Detalles sobre cobertura o no del seguro

  • Hola Invitado ,
    Eres amante de los coches ?
    Te presentamos nuestro proyecto :
    forodecoches
Sigúenos en las redes :
Instagram : instagram.com/foro_motos
Facebook : facebook.com/foromotos.net

LeDrof

Moderador
gemgemgem
Registrado
25/7/21
Mensajes
1.855
Nivel reaccion
2.089
Puntos
113
Ubicación
Entre Tarragona y Barcelona
Moto
Honda XL125V + CG125
Remirando la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre), encuentro un par de artículos interesantes sobre los seguros obligatorios de RC:

BOE dijo:

Artículo 6. Inoponibilidad por el asegurador.​


El asegurador no podrá oponer frente al perjudicado ninguna otra exclusión, pactada o no, de la cobertura distinta de las recogidas en el artículo anterior.

En particular, no podrá hacerlo respecto de aquellas cláusulas contractuales que excluyan de la cobertura la utilización o conducción del vehículo designado en la póliza por quienes carezcan de permiso de conducir, incumplan las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo o, fuera de los supuestos de robo, utilicen ilegítimamente vehículos de motor ajenos o no estén autorizados expresa o tácitamente por su propietario.

Tampoco podrá oponer aquellas cláusulas contractuales que excluyan de la cobertura del seguro al ocupante sobre la base de que éste supiera o debiera haber sabido que el conductor del vehículo se encontraba bajo los efectos del alcohol o de otra sustancia tóxica en el momento del accidente.

El asegurador no podrá oponer frente al perjudicado la existencia de franquicias.

No podrá el asegurador oponer frente al perjudicado, ni frente al tomador, conductor o propietario, la no utilización de la declaración amistosa de accidente.

Pero por otro lado:
BOE dijo:

Artículo 10. Facultad de repetición.​


El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:

a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

b) Contra el tercero responsable de los daños.

c) Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.

d) En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.

La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado.

Recordemos que toda cláusula de un contrato que sea contraria al ordenamiento jurídico, es nula.
 

Donar

Donado
€0,00
Meta
€150,00
Esta web se mantiene gracias a los anuncios. ¡Por favor, desactiva tu bloqueador de anuncios agregando foromotos.net a la lista blanca!
Arriba