Por norma general y salvo excepciones en aceras lo suficientemente anchas, quedará terminantemente prohibido aparcar motos en las aceras. También estará prohibido aparcar vehículos de tres ruedas, además de bicicletas, WMP, ciclos y otros vehículos de dos ruedas como los ciclomotores.
Únicamente se podrán aparcar las motos en los espacios específicamente reservados y señalizados para las motos que estarán principalmente en la calzada. Detrás de esta medida que afecta a todos los usuarios de moto está la lucha contra las motos de alquiler (también bicicletas y patinetes) que en los últimos años han proliferado en la capital suponiendo un problema para los usuarios de las aceras. Estas últimas por ejemplo (motos de motosharing), no podrán aparcar en la acera si hay una reserva para motos en calzada a menos de 100 metros.
Aunque es cierto que a la vista de la normativa (Artículo 48.2 de la Ordenanza Municipal de Madrid), los cambios son menores respecto a la anterior, si hay dos puntos importantes a tener en cuenta:
Ahora es necesario dejar 80 cm al bordillo en caso de haber banda de estacionamiento, permitiendo a los turismos abrir la puerta con comodidad.
No se podrá aparcar 20 metros antes de una parada de autobús ni 5 metros después, en sentido de la marcha para no entorpecer a los usuarios si hay cola de espera.
Fuente: https://www.soymotero.net/madrid-prohibe-aparcar-las-motos-en-las-aceras