El tribunal puede valorar la anulación cautelar de la ZBE, a pedido de los iniciadores del recurso, aún dentro del plazo de 30 días para el recurso de casación.
Yo creo que el fondo de la sentencia es que no es razonable prohibir igual en toda una zona tan grande, tan dispar y sin alternativas... y sobre todo hacerlo seleccionando los datos que favorecen su planteamiento, y obviando todas las demás (incluyendo los estudios en fechas más cercanas al proyecto).
Tampoco es lógico cargar el esfuerzo económico en los particulares, mientras que los vehículos industriales, que pasan muchas más horas circulando y contaminando, tienen moratorias a medida.
Y espera a que empiecen a llegar reclamaciones de las multas impuestas... o demandas compensatorias por las presiones para que se realizara unos dispendios enormes en vehículo nuevo, a menudo más contaminante que el viejo (a nivel absoluto, no en ratio combustible/contaminante).
No parece que el Tribunal Supremo vaya a enmendar el fallo del TSJC, y espero no equivocarme.