Por otro lado, esto escribía justo hoy un usuario en el grupo de Voge respecto a la garantía si no estás conforme con el concesionario o taller "oficial":
"Sabéis que podéis pasar la revisión OFICIAL en cualquier taller?
Me amparo en esto:
Revisión del vehículo fuera de los talleres oficiales
Escuchad,
Según el nuevo reglamento UE 461/2010 de la Unión Europea, si usted tiene un vehículo nuevo que está en garantía legal, sea cual sea la marca de éste, podrá realizar la reparación y/o mantenimiento durante su periodo de garantía en cualquier taller mecánico.
Si se hace el mantenimiento fuera de los talleres oficiales, dentro del periodo de garantía legal del vehículo según establece el fabricante en el libro de mantenimiento, no se pierde la garantía. El garante no se puede negar a reparar un vehículo en período de garantía legalpor haber realizado las revisiones periódicas en un taller independiente, siempre y cuando se hayan realizado según están especificadas en el libro de mantenimiento
El realizar el mantenimiento según las instrucciones del fabricante se ha facilitado mucho desde que en 2010 se dictara un reglamento que obliga a los fabricantes a facilitar a los talleres no oficiales toda la información técnica necesaria para que puedan mantener y reparar sus vehículos.
El taller independiente podrá sellar el libro de mantenimiento del vehículo, y deberá hacerlo para que siga cubierta la garantía legal y quede notificado que se han pasado las revisiones correspondientes.
Todo taller independiente u oficial podrá realizar reparaciones con recambios originales o de calidad equivalente, sin que ello conlleve la pérdida del período de garantía legal.
Si se produce una reparación en garantía del vehículo siendo ésta por defecto de fabricación, se llevará donde diga el garante del vehículo que es quien se hará cargo de la reparación.
Cuidado con la garantía comercial.
Hemos visto que se puede mantener la garantía legal pero no sucede lo mismo con la garantía comercial. En este caso, y dado que la ampliación de la garantía obedece exclusivamente a una oferta del fabricante o del vendedor, y no a una imposición legal, su vigencia puede condicionarse como lo desee el garante, por ejemplo, a pasar todas las revisiones durante el periodo de garantía comercial en talleres oficiales. Por eso, si se ha contratado una garantía adicional o el fabricante o vendedor de su vehículo se la ofrece "de serie", es fundamental leer bien sus condiciones antes de decantarse por llevar el coche a un taller no oficial".
Resumiendo, si optas por llevar la moto donde quieras solo tendrías derecho a los tres años legales y no a la garantía ampliada que se oferta.
Otro ha añadido un reglamento aprobado en el BOE, pero no lo he leído en profundidad. Además es bastante técnico y no es el texto literal de lo que he puesto.
En todo caso lo adjunto y pongo las capturas de algunos puntos: