pero es un si o un no a la verdadera preguntaEs igual de via publica como la calle principal de tu pueblo.
Preguntar que si puedes conducir una moto sin tener el carnet me parece una de las preguntas mas estúpidas que se pueden formular.Hola tengo una cross 125 sin papeles sin matricula sin carnet y vivo en un pueblo con 4 gatos aqui pasa la guardia civil cuando los astros se alinean asi que quiero saber si puedo cionducir la moto tranquilo en mitad del campo o en la finca o a las afueras del pueblo y si da por casualidad que me paran ¿me pueden cascar la multa?estando en mitad de la nada del campo?
Si buscas que te lo digan claro, pues no, no debes llevarla. Y a pesar de lo que te digan que si en finca privada o lo que te digan, llevar un vehículo sin carnet es delito y que pasa con el domicilio cuando hay un delito¿? pues imagina un lugar que no es domicilio. Así que yo que tu no la cogería ni para cambiarla del sol a la sombra.
BOE dijo:TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL
CAP I
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Los preceptos de esta ley son aplicables en todo el territorio nacional y obligan a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
...
CAP II
Artículo 2. De la obligación de asegurarse.
1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.
Se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España:
a) Cuando tiene matrícula española, independientemente de si dicha matrícula es definitiva o temporal.
b) Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, pero lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula y España sea el Estado donde se ha expedido esta placa o signo.
c) Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo y España sea el Estado del domicilio del usuario.
d) A efectos de la liquidación del siniestro, en el caso de accidentes ocasionados en territorio español por vehículos sin matrícula o con una matrícula que no corresponda o haya dejado de corresponder al vehículo. Reglamentariamente se determinará cuando se entiende que una matrícula no corresponde o ha dejado de corresponder al vehículo.
e) Cuando se trate de un vehículo importado desde otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, durante un período máximo de 30 días, a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo, aunque éste no ostente matrícula española. A tal efecto dichos vehículos podrán ser asegurados temporalmente mediante un seguro de frontera.
2. Con el objeto de controlar el efectivo cumplimiento de la obligación a que se refiere el apartado 1 y de que las personas implicadas en un accidente de circulación puedan averiguar con la mayor brevedad posible las circunstancias relativas a la entidad aseguradora que cubre la responsabilidad civil de cada uno de los vehículos implicados en el accidente, las entidades aseguradoras remitirán al Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Consorcio de Compensación de Seguros, la información sobre los contratos de seguro que sea necesaria con los requisitos, en la forma y con la periodicidad que se determine reglamentariamente. El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción administrativa muy grave o grave de acuerdo con lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 40.3.s) y 40.4.u) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. El Ministerio de Economía y Hacienda coordinará sus actuaciones con el Ministerio del Interior para el adecuado ejercicio de sus respectivas competencias en este ámbito.
Quien, con arreglo al apartado 1, haya suscrito el contrato de seguro deberá acreditar su vigencia para que las personas implicadas en un accidente de circulación puedan averiguar con la mayor brevedad posible las circunstancias relativas al contrato y a la entidad aseguradora, sin perjuicio de las medidas administrativas que se adopten al indicado fin. Todo ello en la forma que se determine reglamentariamente.
...
7. Las entidades aseguradoras deberán expedir a favor del propietario del vehículo y del tomador del seguro del vehículo asegurado, en caso de ser persona distinta de aquél, previa petición de cualquiera de ellos, y en el plazo de quince días hábiles, certificación acreditativa de los siniestros de los que se derive responsabilidad frente a terceros, correspondientes a los cinco últimos años de seguro, si los hubiere o, en su caso, una certificación de ausencia de siniestros.
Artículo 3. Incumplimiento de la obligación de asegurarse.
1. El incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará:
a) La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados.
b) El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.
Se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año, y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente. Los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo serán por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.
c) Una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros de multa, graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.
en una finca privada no hay ningún tipo de problema puesto que el carnet te habilita a circular por vía pública.No tengo ni idea de donde deja circuitos ni cosas así, te hablo desde lo que se. Y no he dicho nada de usar vías ni asegurar vehículo, si LEES bien he dicho que se comete un delito y todo lo que conlleva detrás, pero bueno como tu digas
Ir por un circuito de cross tambien te OBLIGA A SEGURO, de la Federación, hay circuitos que te lo hacen para 1 día, sin estar federado y tener tu seguro NO RUEDAS...en una finca privada no hay ningún tipo de problema puesto que el carnet te habilita a circular por vía pública.
lo mismo pasa con circuitos, de hecho puedes ver a chavales de 16 años llevando cross de 250
En mi pueblo hay 900 habitantes, y conozco a 5 personas que también salen con motos de cross al campo y nunca les han multado. Sólo circulamos por carretera para pasar del camino a nuestra casa que son 2 minutos por calles del pueblo, yo también tuve la suerte de que uno de los dos guardias que me pararon era amigo de mi familia y me conocía, en mi pueblo si tu te portas bien y vas a lo tuyo ellos pasan de ti.Ir por un circuito de cross tambien te OBLIGA A SEGURO, de la Federación, hay circuitos que te lo hacen para 1 día, sin estar federado y tener tu seguro NO RUEDAS...
Zambomba Alucin cuando leo que ha alguien lo han parado con una moto de cross y NO LE HAN MULTADO!!!!
¿Vives en españa? si es que si, que grandes diferencias tenemos en este pais con la leyes, a unos ni seguro ni ITV y en mi pueblo de 6.000 habitantes te requisan moto y te meten todas las multas posibles.. ITV, Luces, carnet, seguro, etc.... NO VES A NADIE POR LA CALLE CON UNA MOTO DE CROSS!!!!
Exactamente igual a donde vivo con menos de 600 habitantes, hay mucha afición al trial y a las pistas de tierra y estoy seguro que el 90% de los que ves del pueblo ni seguro, ni matrícula ni leches.En mi pueblo hay 900 habitantes, y conozco a 5 personas que también salen con motos de cross al campo y nunca les han multado. Sólo circulamos por carretera para pasar del camino a nuestra casa que son 2 minutos por calles del pueblo, yo también tuve la suerte de que uno de los dos guardias que me pararon era amigo de mi familia y me conocía, en mi pueblo si tu te portas bien y vas a lo tuyo ellos pasan de ti.
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