SE PUEDE USAR LA MOTO EN EL CAMPO SIN NADA?

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Hola tengo una cross 125 sin papeles sin matricula sin carnet y vivo en un pueblo con 4 gatos aqui pasa la guardia civil cuando los astros se alinean asi que quiero saber si puedo cionducir la moto tranquilo en mitad del campo o en la finca o a las afueras del pueblo y si da por casualidad que me paran ¿me pueden cascar la multa?estando en mitad de la nada del campo?
 


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LeDrof

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En finca de acceso privado no se aplican las normas de tráfico. En finca privada pero de acceso público (tipo aparcamiento de supermercado) si se aplican las normas de tráfico.

Hagas lo que hagas, usa la cabeza. Y para poder usarla, necesitas que esté entera, así que ponte casco.

Problemas que puedas tener es demostrar que la moto es de tu propiedad, y tener permiso del propietario de la finca.
 

Zambomba

Limpiando la parafina
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Si estas en la mitad del campo pero no es una finca privada te puede caer la de Dios, ya que te pueden multar por no tener seguro, no tener ITV, no tener espejos, luces, matrícula... Además se llevarían tu moto al depósito y tendrías que pagar probablemente más de 3.000€ en multas para poder recogerla.
Legal no es y la broma puede salir cara, pero si puedes practicar off-road en una finca privada te libras de la multa. Yo en mi pueblo llevo una KTM 250 SX de cross y nunca me han multado, me pararon una vez y me dejaron volver a casa porque no estaba haciendo el tonto ni dando el cante por todo el pueblo, esto ya depende del guardia que te pare, pero vamos que si hubieran querido me habrían metido un palo bien gordo.
 

Kutlass Adventure

Limpiando la parafina
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Hola tengo una cross 125 sin papeles sin matricula sin carnet y vivo en un pueblo con 4 gatos aqui pasa la guardia civil cuando los astros se alinean asi que quiero saber si puedo cionducir la moto tranquilo en mitad del campo o en la finca o a las afueras del pueblo y si da por casualidad que me paran ¿me pueden cascar la multa?estando en mitad de la nada del campo?
Preguntar que si puedes conducir una moto sin tener el carnet me parece una de las preguntas mas estúpidas que se pueden formular.
Por poder claro que puedes, tienes brazos y piernas, pero no debes.
 

isko406

Limpiando la parafina
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Si buscas que te lo digan claro, pues no, no debes llevarla. Y a pesar de lo que te digan que si en finca privada o lo que te digan, llevar un vehículo sin carnet es delito y que pasa con el domicilio cuando hay un delito¿? pues imagina un lugar que no es domicilio. Así que yo que tu no la cogería ni para cambiarla del sol a la sombra.
 

LeDrof

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Si buscas que te lo digan claro, pues no, no debes llevarla. Y a pesar de lo que te digan que si en finca privada o lo que te digan, llevar un vehículo sin carnet es delito y que pasa con el domicilio cuando hay un delito¿? pues imagina un lugar que no es domicilio. Así que yo que tu no la cogería ni para cambiarla del sol a la sombra.
¿Y la europea? ¿Y eso dónde deja los circuitos?

BOE dijo:

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL​


CAP I

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Los preceptos de esta ley son aplicables en todo el territorio nacional y obligan a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

...

CAP II

Artículo 2. De la obligación de asegurarse.

1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.

Se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España:

a) Cuando tiene matrícula española, independientemente de si dicha matrícula es definitiva o temporal.

b) Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, pero lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula y España sea el Estado donde se ha expedido esta placa o signo.

c) Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo y España sea el Estado del domicilio del usuario.

d) A efectos de la liquidación del siniestro, en el caso de accidentes ocasionados en territorio español por vehículos sin matrícula o con una matrícula que no corresponda o haya dejado de corresponder al vehículo. Reglamentariamente se determinará cuando se entiende que una matrícula no corresponde o ha dejado de corresponder al vehículo.

e) Cuando se trate de un vehículo importado desde otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, durante un período máximo de 30 días, a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo, aunque éste no ostente matrícula española. A tal efecto dichos vehículos podrán ser asegurados temporalmente mediante un seguro de frontera.

2. Con el objeto de controlar el efectivo cumplimiento de la obligación a que se refiere el apartado 1 y de que las personas implicadas en un accidente de circulación puedan averiguar con la mayor brevedad posible las circunstancias relativas a la entidad aseguradora que cubre la responsabilidad civil de cada uno de los vehículos implicados en el accidente, las entidades aseguradoras remitirán al Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Consorcio de Compensación de Seguros, la información sobre los contratos de seguro que sea necesaria con los requisitos, en la forma y con la periodicidad que se determine reglamentariamente. El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción administrativa muy grave o grave de acuerdo con lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 40.3.s) y 40.4.u) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. El Ministerio de Economía y Hacienda coordinará sus actuaciones con el Ministerio del Interior para el adecuado ejercicio de sus respectivas competencias en este ámbito.

Quien, con arreglo al apartado 1, haya suscrito el contrato de seguro deberá acreditar su vigencia para que las personas implicadas en un accidente de circulación puedan averiguar con la mayor brevedad posible las circunstancias relativas al contrato y a la entidad aseguradora, sin perjuicio de las medidas administrativas que se adopten al indicado fin. Todo ello en la forma que se determine reglamentariamente.

...

7. Las entidades aseguradoras deberán expedir a favor del propietario del vehículo y del tomador del seguro del vehículo asegurado, en caso de ser persona distinta de aquél, previa petición de cualquiera de ellos, y en el plazo de quince días hábiles, certificación acreditativa de los siniestros de los que se derive responsabilidad frente a terceros, correspondientes a los cinco últimos años de seguro, si los hubiere o, en su caso, una certificación de ausencia de siniestros.


Artículo 3. Incumplimiento de la obligación de asegurarse.

1. El incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará:

a) La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados.

b) El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.

Se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año, y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente. Los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo serán por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.

c) Una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros de multa, graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.
 

isko406

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No tengo ni idea de donde deja circuitos ni cosas así, te hablo desde lo que se. Y no he dicho nada de usar vías ni asegurar vehículo, si LEES bien he dicho que se comete un delito y todo lo que conlleva detrás, pero bueno como tu digas:facepalm:
 

LeDrof

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¿Qué delito?
 

MyNameIsPanny

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No tengo ni idea de donde deja circuitos ni cosas así, te hablo desde lo que se. Y no he dicho nada de usar vías ni asegurar vehículo, si LEES bien he dicho que se comete un delito y todo lo que conlleva detrás, pero bueno como tu digas:facepalm:
en una finca privada no hay ningún tipo de problema puesto que el carnet te habilita a circular por vía pública.

lo mismo pasa con circuitos, de hecho puedes ver a chavales de 16 años llevando cross de 250
 

LeDrof

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Vamos, que he llevado motos de minicross en finca privada, sin carné, sin seguro y ná de ná. Tendiendo en cuenta que el propietario del terreno es funcionario y además abogado, me hubiese dicho algo si fuera ilegal, ¿no crees? Y eso incluye un camino privado con puerta/valla que lo separa del camino público, aún que siempre esté abierta.

Estamos hablando de casos que quedan fuera del ámbito de aplicación de esta ley. Por lo tanto es legal.

Por supuesto, cómo dice la ley que he citado, circular por un camino de libre acceso (uso común) o público, por muy hecho polvo que esté, obliga a cumplir con las leyes de requisitos administrativos a nivel de vehículo (matrícula, impuestos, ITV, seguro) y conductor (permiso de conducir).
 

GTR

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Lo de la multa es lo de menos. Un pastón, pero la pagas y listo. Pero si tienes algún percance con alguien, aunque sea un roce tonto, si es caradura y sabe moverse puede hacer que trabajes el resto de la vida para él.
Mi moto llevaba tres años parada sin seguro y sin ITV cuando me la dieron, así que me informé sobre el tema.
Si la llegan a robar y tienen un accidente el anterior dueño se hubiese metido en un gran problema, incluso si está averiada la suben a un remolque y se les cae por el camino lo mismo de lo mismo.
Lo de la ITV recientemente ha salido una sentencia que dice que no te pueden multar si no estás circulando, pero hasta hace nada era motivo de multa.
Te puedo asegurar que una persona de inspector médico en inspector médico quejándose de dolores (reales o ficticios) hace que 3000€ suene a chiste.
Otro caso es que tengas un accidente tú solo y te despiertes en un hospital después de una operación de 10 horas y a los 4 meses cuando te dan el alta y vas a salir por la puerta del hospital te paran y te dan la factura con más ceros que has visto en tu vida.
Espero haberte servido de ayuda.
 

salva21

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Vamos a ver... sin carnet no se puede circular ni en tu jardín, solo se puede en un recinto privado SI ESTA BALLADO y con la puerta cerrada si la tiene.
 

Lujan19

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Jejeje estás loco tío con eso de la moto sin papeles.
Te cae una de multas que flipas. Ir sin seguro son 3000 pavos de multa. Y como des a alguien vas a pagar su coche su hospital y todo lo que rompas.
Compra la mía que la estoy vendiendo y por el campo es una flecha. Y tiene todos sus papeles en regla.
Un saludo bro. Piensa las cosas que a veces las consecuencias son muy duras
 

Montislot

Primer repostaje
gem
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en una finca privada no hay ningún tipo de problema puesto que el carnet te habilita a circular por vía pública.

lo mismo pasa con circuitos, de hecho puedes ver a chavales de 16 años llevando cross de 250
Ir por un circuito de cross tambien te OBLIGA A SEGURO, de la Federación, hay circuitos que te lo hacen para 1 día, sin estar federado y tener tu seguro NO RUEDAS...
Zambomba Zambomba Alucin cuando leo que ha alguien lo han parado con una moto de cross y NO LE HAN MULTADO!!!!
¿Vives en españa? si es que si, que grandes diferencias tenemos en este pais con la leyes, a unos ni seguro ni ITV y en mi pueblo de 6.000 habitantes te requisan moto y te meten todas las multas posibles.. ITV, Luces, carnet, seguro, etc.... NO VES A NADIE POR LA CALLE CON UNA MOTO DE CROSS!!!!
 

Zambomba

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Zontes U1-125
Ir por un circuito de cross tambien te OBLIGA A SEGURO, de la Federación, hay circuitos que te lo hacen para 1 día, sin estar federado y tener tu seguro NO RUEDAS...
Zambomba Zambomba Alucin cuando leo que ha alguien lo han parado con una moto de cross y NO LE HAN MULTADO!!!!
¿Vives en españa? si es que si, que grandes diferencias tenemos en este pais con la leyes, a unos ni seguro ni ITV y en mi pueblo de 6.000 habitantes te requisan moto y te meten todas las multas posibles.. ITV, Luces, carnet, seguro, etc.... NO VES A NADIE POR LA CALLE CON UNA MOTO DE CROSS!!!!
En mi pueblo hay 900 habitantes, y conozco a 5 personas que también salen con motos de cross al campo y nunca les han multado. Sólo circulamos por carretera para pasar del camino a nuestra casa que son 2 minutos por calles del pueblo, yo también tuve la suerte de que uno de los dos guardias que me pararon era amigo de mi familia y me conocía, en mi pueblo si tu te portas bien y vas a lo tuyo ellos pasan de ti.
 

dESK0

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En mi pueblo hay 900 habitantes, y conozco a 5 personas que también salen con motos de cross al campo y nunca les han multado. Sólo circulamos por carretera para pasar del camino a nuestra casa que son 2 minutos por calles del pueblo, yo también tuve la suerte de que uno de los dos guardias que me pararon era amigo de mi familia y me conocía, en mi pueblo si tu te portas bien y vas a lo tuyo ellos pasan de ti.
Exactamente igual a donde vivo con menos de 600 habitantes, hay mucha afición al trial y a las pistas de tierra y estoy seguro que el 90% de los que ves del pueblo ni seguro, ni matrícula ni leches.
Cierto que ni siquiera hay policía local, por lo que es como una ciudad sin ley...
 

Oneplus

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Rieju Century 125
Por poder, se puede, la moto y cualquier vehículo si se tienen las habilidades necesarias, pero no se debe ni de lejos. Los compañeros del foro tienen mucha razón en sus argumentos, un momento de ocio puede truncarse y volverse una pesadilla por no tener un seguro, una itv, una licencia,....y si hay terceros implicados ya ni te cuento.
Hace muchos años, cuando yo era un jovenzuelo (te estoy hablando de finales de los 70 principios de los 80) yo tenía una Derbi Europa 80cc dos tiempos que andaba una barbaridad y ni tenía carné, ni seguro ni nada de nada. Andaba por los caminos perdidos a las afuera de una incipiente urbanización próxima a un pequeño pueblo donde muchos paisanos no tenían carné de nada. Iban con sus mobilette, vespinos y demás fauna motil entre fincas, o de pesca o vete tu a saber. Eran otros tiempos y hasta la Guardia Civil local conocía estos usos y poco se metía.
Era una imprudencia antes y lo es ahora, acentuado por una normativa más estricta, onerosa para el infractor y que hay que controlar por las consecuencias que puede provocar. Pon la moto en estado legal, consigue una licencia apropiada y disfruta con todas las garantía. Es el consejo fruto de la experiencia; más sabe el diablo por viejo que por diablo.
Un saludo.
 

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