Los intercomunicadores de moto eliminan, por ejemplo, el empleo de gestos para hacernos entender con nuestro pasajero en plena macha o incluso con otros compañeros que nos acompañen durante la ruta. Cierto es que toda la vida nos hemos apañado con pocas y muy concretas señales para decir “tengo que ir al lavabo”, “me acaba de entrar la reserva, necesito repostar” o “vamos a cambiar de sentido que nos hemos equivocado, rodamos en dirección contraria”. Pero las tecnologías de hoy ya nos permiten una comunicación directa y clara no solo con las personas que nos rodean en marcha, sino también con cualquier tipo de dispositivo inalámbrico que van desde el navegador, pasando por el teléfono móvil e incluso la propia moto que, conectada al tiempo, nos podría indicar quién nos está llamando o que nos acaba de entrar un mensaje, mediante las plataformas de entretenimiento de última generación adaptadas a las instrumentaciones de los modelos más actuales.
Lo cierto es que la legislación vigente, hasta hace pocas fechas, no ha estado muy por la labor de permitir que cualquier dispositivo acabe entorpeciendo nuestra concentración mientras circulamos en moto. En ella encontramos puntos tan concretos como la prohibición del uso de auriculares intrusivos “in air” en plena conducción. Así pues, ¿cómo podríamos escuchar la voz del acompañante, o de otros motoristas que nos acompañen conectados a nuestro dispositivo intercomunicador, sin una pareja de auriculares dentro del casco?
Si equiparásemos el empleo de cualquier plataforma multimedia de un coche con las más actuales de moto, a las que lógicamente se puede conectar un dispositivo intercomunicador, el uso sería el mismo, es decir, en marcha la ley nos prohíbe su manipulación manual, pero no el envío y recepción de órdenes por voz; tampoco actuando sobre las piñas de nuestra moto en caso de ciertos elementos, como puede suceder con los mandos situados en el volante de un coche.
Por tanto, ¿de dónde deriva el problema del empleo del intercomunicador por parte del motorista? Como decimos, el uso de auriculares intrusivos no está permitido, al igual que sucede con los típicos tapones para los oídos que usan los pilotos en competición. De acuerdo, pero si el montaje de una pareja de altavoces interiores en el casco queda homologada y certificada tanto por el fabricante del casco como el del intercomunicador, ¿dónde está el problema? No se trata de un sistema intrusivo, ya que ofrece un mínimo espacio entre el pabellón auditivo y el forro interior del casco. Las ventajas son muchas, y son las que precisamente los colectivos motociclistas han transmitido a las autoridades para su legalización.
Hoy día podemos usar intercomunicadores con margen jurídico suficiente como para que no nos encontremos con problemas ante la autoridad competente, siempre y cuando no afecten a la seguridad en la conducción y que sirvan para facilitar esta. De ello se deprende que uno de los posibles usos del intercomunicador, es decir, escuchar música (hablamos siempre en el caso del piloto, no del pasajero), quedaría fuera de dichas “licencias”.
La conclusión es clara: siempre que utilicemos el intercomunicador para navegación o comunicación, el montaje y uso del dispositivo es permitido mediante la modificación de la Ley de Seguridad Vial en su artículo 13, punto tercero, en cuyo texto figura lo siguiente: “no se considera dentro de la prohibición la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de protección de conductores de motocicletas y ciclomotores, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecten a la seguridad en la conducción”. Dicha reforma de ley, tres meses después de ser aprobado en el Congreso (2 de diciembre de 2021) después de haber superado las enmiendas correspondientes en el Senado y tras su publicación en el BOE, entrará en vigor, lo que nos situaría en el mes de marzo de 2022.
He aquí la duda. Si en la actualidad circulamos con nuestro intercomunicador, ¿podremos ser sancionados? Hasta el mes de marzo y con la ley en la mano aplicada (que no interpretada con el rigor necesario), en teoría sí, lo que nos lleva a otra situación directamente derivada de una injusta multa, esto es, la elaboración de un recurso en el que se hable del lapso de tiempo en el que la norma se encuentra aprobaba y publicada, legalizando el uso de intercomunicadores en las situaciones anteriormente citadas, en un breve espacio de tiempo, esto es, en poco más de dos meses. Es decir, sería relativamente fácil ganar un recurso en estas circunstancias.
Hasta ahora, ante la parada obligada por un agente de Tráfico dependía, de su criterio y/o buena fe el hecho de que fueras o no multado, en caso de que el intercomunicador del usuario estuviera en marcha en el momento de la detención. El conductor en cuestión podría ser multado por el empleo indebido de auriculares al entorpecer la concentración o las capacidades del piloto necesarias para circular. Con la actual reforma y con el correcto montaje de un intercomunicador, esta situación desaparecerá en breve.
A nadie se le escapa que el hecho de la proliferación de los sistemas inteligentes de navegación y multimedia están produciendo algunos de los accidentes que sufrimos, en los últimos años, sobre nuestras carreteras fundamentalmente provocados por coches, lo que resulta lógico atendiendo al número de vehículos del parque móvil en relación con las motocicletas que pudieran equiparar un equipamiento semejante. Las distracciones al volante fruto de la manipulación u observación incorrecta y, por tanto, imprudente, están provocando el aumento de accidentes provocados por una peligrosa falta de concentración al volante.
No sería extraño que las autoridades derivasen dichas causas y consecuencias al terreno de la moto, multiplicándolas por la rapidez de movimientos y agilidad propias del vehículo que tenemos entre manos. Lo cierto es que resulta paradójico cómo un dispositivo que ayuda a orientarnos, como puede ser el navegador de nuestro coche, pueda ser capaz de hacer “saltar la chispa” provocando un accidente por descuido, falta de concentración, etc. Sin embargo, todo ello debería provocar en el usuario una reflexión evidente: los dispositivos electrónicos de ayuda a la conducción deben ser siempre utilizados con las medidas y precauciones necesarias para servirnos en plena marcha, no para que se vuelvan en nuestra contra.
Es, en definitiva, la conclusión a la que llegamos en relación a empleo de intercomunicadores instalados en nuestro casco: de un uso racional por parte del piloto dependerá su enorme e indudable utilidad.
Fuente de la noticia : https://www.formulamoto.es/
Lo cierto es que la legislación vigente, hasta hace pocas fechas, no ha estado muy por la labor de permitir que cualquier dispositivo acabe entorpeciendo nuestra concentración mientras circulamos en moto. En ella encontramos puntos tan concretos como la prohibición del uso de auriculares intrusivos “in air” en plena conducción. Así pues, ¿cómo podríamos escuchar la voz del acompañante, o de otros motoristas que nos acompañen conectados a nuestro dispositivo intercomunicador, sin una pareja de auriculares dentro del casco?
Plataformas multimedia del automóvil y el intercomunicador de moto
Si equiparásemos el empleo de cualquier plataforma multimedia de un coche con las más actuales de moto, a las que lógicamente se puede conectar un dispositivo intercomunicador, el uso sería el mismo, es decir, en marcha la ley nos prohíbe su manipulación manual, pero no el envío y recepción de órdenes por voz; tampoco actuando sobre las piñas de nuestra moto en caso de ciertos elementos, como puede suceder con los mandos situados en el volante de un coche.
Por tanto, ¿de dónde deriva el problema del empleo del intercomunicador por parte del motorista? Como decimos, el uso de auriculares intrusivos no está permitido, al igual que sucede con los típicos tapones para los oídos que usan los pilotos en competición. De acuerdo, pero si el montaje de una pareja de altavoces interiores en el casco queda homologada y certificada tanto por el fabricante del casco como el del intercomunicador, ¿dónde está el problema? No se trata de un sistema intrusivo, ya que ofrece un mínimo espacio entre el pabellón auditivo y el forro interior del casco. Las ventajas son muchas, y son las que precisamente los colectivos motociclistas han transmitido a las autoridades para su legalización.
Aspectos legales en el uso del intercomunicador
Hoy día podemos usar intercomunicadores con margen jurídico suficiente como para que no nos encontremos con problemas ante la autoridad competente, siempre y cuando no afecten a la seguridad en la conducción y que sirvan para facilitar esta. De ello se deprende que uno de los posibles usos del intercomunicador, es decir, escuchar música (hablamos siempre en el caso del piloto, no del pasajero), quedaría fuera de dichas “licencias”.
La conclusión es clara: siempre que utilicemos el intercomunicador para navegación o comunicación, el montaje y uso del dispositivo es permitido mediante la modificación de la Ley de Seguridad Vial en su artículo 13, punto tercero, en cuyo texto figura lo siguiente: “no se considera dentro de la prohibición la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de protección de conductores de motocicletas y ciclomotores, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecten a la seguridad en la conducción”. Dicha reforma de ley, tres meses después de ser aprobado en el Congreso (2 de diciembre de 2021) después de haber superado las enmiendas correspondientes en el Senado y tras su publicación en el BOE, entrará en vigor, lo que nos situaría en el mes de marzo de 2022.
He aquí la duda. Si en la actualidad circulamos con nuestro intercomunicador, ¿podremos ser sancionados? Hasta el mes de marzo y con la ley en la mano aplicada (que no interpretada con el rigor necesario), en teoría sí, lo que nos lleva a otra situación directamente derivada de una injusta multa, esto es, la elaboración de un recurso en el que se hable del lapso de tiempo en el que la norma se encuentra aprobaba y publicada, legalizando el uso de intercomunicadores en las situaciones anteriormente citadas, en un breve espacio de tiempo, esto es, en poco más de dos meses. Es decir, sería relativamente fácil ganar un recurso en estas circunstancias.
Hasta ahora, ante la parada obligada por un agente de Tráfico dependía, de su criterio y/o buena fe el hecho de que fueras o no multado, en caso de que el intercomunicador del usuario estuviera en marcha en el momento de la detención. El conductor en cuestión podría ser multado por el empleo indebido de auriculares al entorpecer la concentración o las capacidades del piloto necesarias para circular. Con la actual reforma y con el correcto montaje de un intercomunicador, esta situación desaparecerá en breve.
Uso responsable del intercomunicador
A nadie se le escapa que el hecho de la proliferación de los sistemas inteligentes de navegación y multimedia están produciendo algunos de los accidentes que sufrimos, en los últimos años, sobre nuestras carreteras fundamentalmente provocados por coches, lo que resulta lógico atendiendo al número de vehículos del parque móvil en relación con las motocicletas que pudieran equiparar un equipamiento semejante. Las distracciones al volante fruto de la manipulación u observación incorrecta y, por tanto, imprudente, están provocando el aumento de accidentes provocados por una peligrosa falta de concentración al volante.
No sería extraño que las autoridades derivasen dichas causas y consecuencias al terreno de la moto, multiplicándolas por la rapidez de movimientos y agilidad propias del vehículo que tenemos entre manos. Lo cierto es que resulta paradójico cómo un dispositivo que ayuda a orientarnos, como puede ser el navegador de nuestro coche, pueda ser capaz de hacer “saltar la chispa” provocando un accidente por descuido, falta de concentración, etc. Sin embargo, todo ello debería provocar en el usuario una reflexión evidente: los dispositivos electrónicos de ayuda a la conducción deben ser siempre utilizados con las medidas y precauciones necesarias para servirnos en plena marcha, no para que se vuelvan en nuestra contra.
Es, en definitiva, la conclusión a la que llegamos en relación a empleo de intercomunicadores instalados en nuestro casco: de un uso racional por parte del piloto dependerá su enorme e indudable utilidad.
Fuente de la noticia : https://www.formulamoto.es/