Pues no soy un experto, pero es OBLIGATORIO dar un manual de instrucciones, en algunos casos la normativa permite al fabricante entregarlo en formato electronico/Virtual. excepto para los casos en que la info del manual pueda ser importante para la seguridad del propietario, que en esos casos debe darse SI o SI en papel.
"Siempre que, en virtud de la naturaleza del bien, resulte necesario suministrar dicha información, bien sea por motivos de seguridad en caso de que el uso incorrecto acarree riesgos para la salud, la vida o la integridad de las personas, o bien por no resultar obvia para el consumidor corriente la forma en que se debe utilizar, deberá suministrarse, en consideración a que la información debe cumplir con el requisito de suficiencia y no inducción a error previsto en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11).
Ahora bien, la ley no ha establecido una forma única para entregar la información mínima de productos, pues el artículo 2.2.2.32.7.2 del Decreto 1074 del 2015 señala que los manuales de instrucciones, cuando sea obligatorio por ley o por lo dispuesto por autoridad competente, deberán entregarse en forma física al consumidor, sin perjuicio de que sean facilitados por canales virtuales. "
Creo