La propia DGT nos recordó en junio de este año que tiene en mente dar concesiones en cuanto a dos historicos reclamos del colectivo motorista. Los intercomunicadores y la circulación por el arcén.
"El próximo Reglamento General de Circulación incluirá históricas demandas de los motoristas como la legalización de intercomunicadores o la circulación por el arcén en retenciones". Ellos mismos lo dicen bien claro en su twit y esta noticia nos alegra a muchos de nosotros, pero, no deja de parecer lejana e improbable.
El próximo Reglamento General de Circulación incluirá históricas demandas de los motoristas como la legalización de intercomunicadores o la circulación por el arcén en retenciones.
Disfruta de la moto y de tu día. Con seguridad.
Feliz #DiaNacionalDeLaMotopic.twitter.com/m6mr8HHZ9S
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) June 13, 2021
Casi todos los que hacemos uso de moto deseamos con todo nuestro ser que sea legal de una vez por todas. A fin de cuentas, el uso para el que está destinado un intercomunicador hace que se aumente la seguridad tanto de los motoristas que van comunicados entre sí como de los demás usuarios de la via que los rodean. Y se trata de eso ¿no? conseguir que todos rodemos de manera más segura.
Pero ¿qué podemos esperar respecto a esto? pues siendo realistas, el proceso será lento. Teóricamente, ya se iban a incluir estos cambios en el último Reglamento General de Circulación, y no ha sido así. Por lo que aunque sea esperanzador pensar que estará en el siguiente, hasta que no lo vea, no lo creeré.
Lo que afianza un poco más esa esperanza es que un juzgado de Madrid ha anulado con una sentencia estimatoria una multa que le había sido propuesta a un motorista que hacía uso de la moto llevando instalado en el casco un dispositivo bluetooth. La razón que se da para dicha multa es "Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. Intercomunicador bluetooth en casco".
Pero ¿por qué la ha anulado? Por lo que sabemos, en este tipo de juicios el juez puede pedir pruebas, entre las que se admite la práctica de la prueba testifical que viene a ser un interrogatorio del agente denunciante. Esta prueba testifical debe hacerse con el intructor del agente y el interesado presentes. El testimonio del agente, hecho de esta manera oficial es una prueba admisible, pero, si no se hace y no se pueden aportar otras pruebas, el recurso tiene mas posibilidades de ganar.
Esto es lo que ha pasado en este caso, la magistrada pidio pruebas que la acusación no fue capaz de aportar, por lo que la proposicion de sanción no ha prosperado. Este hecho sienta precedente y desde Pyramid Consulting, invitan a todos los moteros que han sido multados por esta razón a recurrir la multa.
Pienso que evidentemente el cambio llegará antes o despues y los intercom serán por fin legales. Pero mientras, hay que andarse con ojo ya que la sanción a la que nos exponemos es de una multa de 200 euros y pérdida de 3 puntos.
Continuar leyendo...
Fuente de la noticia : https://www.diariomotor.com