Un tuit de la Guardia Civil aviva una polémica en marcha desde 2020, cuando la DGT anunció un posible cambio normativo para los vehículos de dos ruedas.
La Guardia Civil publicó un tuit el lunes y reactivó una polémica que se arrastra desde hace al menos un año y medio. ¿Pueden o no pueden los motoristas usar el arcén de la carretera? El mensaje del instituto armado ofrecía la respuesta oficial y correcta, pero, por lo que parece, sin la capacidad de convicción suficiente.
“Motero, usar el arcén o hacer slalom (sic) para adelantar, además de ser infracción, te pone en peligro”, dice el mensaje de la cuenta de Twitter de la Guardia Civil.
De las respuestas se deduce que sobre el riesgo del zigzag no hay dudas, pero muchos motoristas consideran el arcén un territorio propio. Y, además, existe confusión sobre la legalidad de su uso.
“Tras los últimos cambios del código de circulación, se puede usar el arcén en caso de congestión sin superar los 40 km/h (en moto, claro). Correcto? (sic)”, aporta un usuario.
“Esta prohibido y es sancionado con 200€, se quiso añadir con la ultima reforma pero quedo excluido (sic)”, corrige otro.
El 21 de marzo, en efecto, entró en vigor, la reforma de la ley de tráfico. Pero esos “últimos cambios” que mencionaba uno de los tuiteros no afectan en ningún caso al uso del arcén. Un poco más abajo, uno más aporta la prueba gráfica del origen de la confusión: este tuit de la Dirección General de Tráfico (DGT).
El mensaje se publicó en 2020, pero el germen del desconcierto de los motoristas hay que buscarlo, incluso, un par de años antes, cuando la DGT anunció 14 medidas para reducir los accidentes de moto. Entre ellas, el uso obligatorio de guantes de protección y la posibilidad de habilitar los arcenes en determinadas circunstancias.
En una entrevista en la revista Tráfico y Seguridad Vial, el subdirector de Movilidad de la DGT, Jorge Ordás, explicó que la idea era hacerlo en “zonas frecuentemente congestionadas y en coordinación con el titular de la vía”. Y, en ese caso, “la velocidad máxima [para las motos que circulen por el arcén] estará limitada a 40 km/h”.
Sin embargo, se trataba solo de la proyección de una idea. Estos posibles cambios normativos –si finalmente se aplican– no entrarán en vigor hasta que se apruebe el decreto de protección de usuarios vulnerables (peatones, ciclistas y motoristas), en el que trabaja la DGT desde aquel 2018. No hay fecha prevista para su tramitación en el Congreso.
Entre tanto, el reglamento de circulación no ha cambiado: “El conductor de un automóvil […] circulará por la calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia”, dice el texto, que entiende por automóvil lo mismo que el Diccionario de la RAE: cualquier vehículo que se mueva por sí mismo y lleve motor. Contravenir esta norma supone, según la ley de tráfico, cometer una infracción grave. Se castiga con una multa de 200 euros, sin retirada de puntos del carnet de conducir.
Fuente : https://motor.elpais.com/conducir/l...-la-discusion-las-motos-pueden-usar-el-arcen/
La Guardia Civil publicó un tuit el lunes y reactivó una polémica que se arrastra desde hace al menos un año y medio. ¿Pueden o no pueden los motoristas usar el arcén de la carretera? El mensaje del instituto armado ofrecía la respuesta oficial y correcta, pero, por lo que parece, sin la capacidad de convicción suficiente.
“Motero, usar el arcén o hacer slalom (sic) para adelantar, además de ser infracción, te pone en peligro”, dice el mensaje de la cuenta de Twitter de la Guardia Civil.
De las respuestas se deduce que sobre el riesgo del zigzag no hay dudas, pero muchos motoristas consideran el arcén un territorio propio. Y, además, existe confusión sobre la legalidad de su uso.
“Tras los últimos cambios del código de circulación, se puede usar el arcén en caso de congestión sin superar los 40 km/h (en moto, claro). Correcto? (sic)”, aporta un usuario.
“Esta prohibido y es sancionado con 200€, se quiso añadir con la ultima reforma pero quedo excluido (sic)”, corrige otro.
¿Los motoristas van más seguros por el arcén?
También se mezclan las opiniones dispares sobre la conveniencia o no de circular en el margen de la vía. “¿No es más seguro que la moto circule por arcén que por en medio de los dos carriles?”, se pregunta alguien. “Que yo sepa una moto es un vehículo más, y deberá de usar su carril, como cualquier otro vehículo”, le responden.El 21 de marzo, en efecto, entró en vigor, la reforma de la ley de tráfico. Pero esos “últimos cambios” que mencionaba uno de los tuiteros no afectan en ningún caso al uso del arcén. Un poco más abajo, uno más aporta la prueba gráfica del origen de la confusión: este tuit de la Dirección General de Tráfico (DGT).
El mensaje se publicó en 2020, pero el germen del desconcierto de los motoristas hay que buscarlo, incluso, un par de años antes, cuando la DGT anunció 14 medidas para reducir los accidentes de moto. Entre ellas, el uso obligatorio de guantes de protección y la posibilidad de habilitar los arcenes en determinadas circunstancias.
En una entrevista en la revista Tráfico y Seguridad Vial, el subdirector de Movilidad de la DGT, Jorge Ordás, explicó que la idea era hacerlo en “zonas frecuentemente congestionadas y en coordinación con el titular de la vía”. Y, en ese caso, “la velocidad máxima [para las motos que circulen por el arcén] estará limitada a 40 km/h”.
Sin embargo, se trataba solo de la proyección de una idea. Estos posibles cambios normativos –si finalmente se aplican– no entrarán en vigor hasta que se apruebe el decreto de protección de usuarios vulnerables (peatones, ciclistas y motoristas), en el que trabaja la DGT desde aquel 2018. No hay fecha prevista para su tramitación en el Congreso.
Entre tanto, el reglamento de circulación no ha cambiado: “El conductor de un automóvil […] circulará por la calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia”, dice el texto, que entiende por automóvil lo mismo que el Diccionario de la RAE: cualquier vehículo que se mueva por sí mismo y lleve motor. Contravenir esta norma supone, según la ley de tráfico, cometer una infracción grave. Se castiga con una multa de 200 euros, sin retirada de puntos del carnet de conducir.
Fuente : https://motor.elpais.com/conducir/l...-la-discusion-las-motos-pueden-usar-el-arcen/