Noticia Las indemnizaciones por accidente, en el punto de mira del 'afán recaudatorio' estatal

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Doble 'palo' para las víctimas de tráfico​

El Gobierno prepara una reforma en la que las indemnizaciones por accidentes de tráfico quedarían fuera de las exenciones de los impuestos de la ley de IRPF, un doble perjuicio para las víctimas.


El afán recaudatorio vuelve a instalarse en las administraciones. En esta ocasión, es el Ministerio de Justicia el que logró sacar adelante en el Consejo de Ministros del pasado 15 de diciembre el anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, en cuya disposición final segunda se ha incluido una modificación en la ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), proponiendo que las víctimas de accidentes de tráfico podrán tributar por la indemnización que perciban de las aseguradoras, abriendo así una nueva vía de impuestos, en este caso a los ciudadanos que han sido víctimas de siniestros.

Esta nueva ley (PDF), que está firmada por el anterior ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, insta a modificar el artículo 7.d de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cual recoge las exenciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Esto incluye las rentas por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes. Además, se añade el matiz de que en los casos que la indemnización haya resultado de un acuerdo amistoso, es necesaria la intervención de «un tercero neutral y que este último se haya elevado a escritura pública».

Sin duda alguna, supondría un varapalo muy fuerte contra las víctimas, «un daño irreparable a las víctimas de accidentes de tráfico y muy especialmente a los lesionados graves», según indican desde la asociación nacional de abogados de víctimas de accidentes y responsabilidad civil ANAVA-RC. El objetivo de la indemnización es compensar a la víctima, que ha sufrido unos perjuicios personales y patrimoniales en el momento en el que sufre un accidente por culpa de un tercero, y dejarla en la misma posición que estaba antes de tener el accidente. En este sentido, es importante diferenciar una indemnización de un incremento patrimonial, clave para justificar esta exención de tributar por esta renta.

De momento, se trata de un anteproyecto que todavía está en revisión y puede verse modificado, y que después tiene que tramitarse en el Congreso de los Diputados con las aportaciones de los grupos parlamentarios antes de que el ministerio ahora comandado por Pilar Llop lo saque adelante definitivamente.

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