Noticia Puedes aparcar tu moto en las aceras de Madrid si…

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Puedes aparcar tu moto en las aceras de Madrid. Se siguen pudiendo aparcar las motocicletas y ciclomotores en las aceras de Madrid siempre y cuando se cumplan los requisitos que ya establecía la anterior normativa municipal.


Hoy se ha publicado la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS) que a partir de ahora hace las veces de ‘Madrid Central‘, la iniciativa vigente desde 2018 pero tumbada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) el pasado febrero por un defecto de forma y que restringía el tráfico en el Distrito Centro de Madrid a residentes, ambulancias y servicios públicos para reducir las emisiones contaminantes en esta zona.

El texto fue aprobado de manera definitiva en el pleno de la semana pasada, y ya en su día os resumimos lo que recoge y cómo nos afecta.


Pues bien, ante algunas publicaciones que pueden generar confusión, ANESDOR, la Asociación Nacional de Empresas del Sector de Dos Ruedas, representante de las marcas que conforman la industria de la moto en nuestro país, resalta que la norma, en lo concerniente al aparcamiento de motos en las aceras, es prácticamente igual a la anterior.

Se siguen pudiendo aparcar las motos en las aceras siempre y cuando se cumplan los requisitos de urbanidad que ya establecía la normativa previa.


Las principales novedades de la Ordenanza​

1. Si hay banda de estacionamiento se deberá aparcar a más de 80 centímetros del bordillo(para garantizar que los turismos puedan abrir la puerta).

2. No se podrá aparcar 20 metros antes de una parada de autobús ni 5 metros después, en sentido de la marcha (para no entorpecer a los usuarios si hay cola de espera)

3. Las motos de motosharing no podrán aparcar en la acera si hay una reserva para motos en calzada a menos de 100 metros(esto no aplica a las motos de particulares).




Cómo aparcar correctamente la moto​

Solo si te encuentras en Madrid Centro (Distrito Centro), por su actual condición de Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección, para dejar la moto en la acera tienes que asegurarte de que la calle no tiene zona para aparcar. Si existen las llamadas “bandas de estacionamiento” o “reservas exclusivas” de moto, no está permitido utilizar la acera en en Distrito Centro. Pero si te encuentras en una calle sin esta zona de aparcamiento, podrás aparcar tu moto en la acera cumpliendo un horario: de 7:00 horas a 22:00 horas.

En todos los distritos de Madrid, salvo el de arriba mencionados, está permitido dejar la moto en la acera, indistintamente si tiene o no tiene zona de aparcamiento. Una vez en ella, solo podremos emplear la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera. Después, habrá que mover la moto con nuestra propia fuerza y a pie.

A la hora de dejar la moto estacionada, debemos ser generosos con los peatones y asegurarnos que dejamos el paso obligatorio:

3 metros de ancho libre (si hay acera-bici, el ancho de la acera libre de paso se mide desde el límite interior de la acera-bici a la fachada);

2 metros de distancia mínima a los pavimentos tacto-visuales de los vados peatonales y encaminamientos (incluido paradas de transporte público).

80 cm de distancia al bordillo, si en la calle aparcan coches en la calzada.

22 metros libres desde una parada de autobús (sentido de la marcha) y 5 metros desde el punto de la parada.

Si la acera es pequeña, dejaremos la moto EN PARALELO para dejar más espacio al peatón (esto es si la acera mide menos de 6 metros); y si la acera es grande, dejaremos la moto en SEMIBATERÍA o ángulo (si la acera tiene más de 6 metros).

No estacionar NUNCA la moto en áreas de protección peatonal. Por ejemplo: reservas de estacionamiento establecidas por razones de seguridad, paradas de transporte público, en el caso de acera adelantada, reservas de personas con movilidad reducida, paradas de taxi, tapas de registro o de servicios, ampliaciones de acera provisional, zonas peatones que no son aceras (salvo que una señal sí lo permita), contenedores de residuos…

Si utilizas motos de uso compartido(motosharing), está prohibido utilizar las aceras cuando existen zonas de estacionamiento de motos a menos de 100 metros.

Aparcar en el asfalto​

Si decides aparcar la moto en la calzada, en Madrid sigue gratuito para las motos (ahora se llaman “Área de Estacionamiento Regulado AER” y se ha ampliado por más distritos). Además, se pueden encontrar dos zonas:

– Las llamadas “reservas exclusivas de motos” son áreas (muchas en proyecto de construcción) donde solo pueden aparcar de manera exclusiva ciclomotores, motocicletas, bicicletas y Vehículos de Movilidad Personal (patinetes) de 8:00 horas a 20:00 horas, en días laborales. Tienen prioridad los ciclomotores y motocicletas, porque los vehículos de moto compartida, bicicletas y VMP, en conjunto, solo pueden ocupar un 50% de las plazas. Después de este horario, se acaba la exclusividad y otro tipo de vehículos pueden ocupar estas plazas. El Ayuntamiento las construirá, preferiblemente para aparcar la moto en línea, y las dejarán a unas distancias prudentes: junto a los pasos de cebra, dejarán libres 15 metros anteriores y 5 metros posteriores al sentido de la marcha; en las intersecciones, dejarán libres también 15 metros.

– En las “bandas de estacionamiento”, junto a los turismos, preferiblemente en forma oblicua a la línea de la acera y ocupando 2 metros máximo.
Puedes aparcar tu moto en las aceras de Madrid. Se siguen pudiendo aparcar las motocicletas y ciclomotores en las aceras de Madrid siempre y cuando se cumplan los requisitos que ya establecía la anterior normativa municipal.


Hoy se ha publicado la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS) que a partir de ahora hace las veces de ‘Madrid Central‘, la iniciativa vigente desde 2018 pero tumbada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) el pasado febrero por un defecto de forma y que restringía el tráfico en el Distrito Centro de Madrid a residentes, ambulancias y servicios públicos para reducir las emisiones contaminantes en esta zona.

El texto fue aprobado de manera definitiva en el pleno de la semana pasada, y ya en su día os resumimos lo que recoge y cómo nos afecta.


Pues bien, ante algunas publicaciones que pueden generar confusión, ANESDOR, la Asociación Nacional de Empresas del Sector de Dos Ruedas, representante de las marcas que conforman la industria de la moto en nuestro país, resalta que la norma, en lo concerniente al aparcamiento de motos en las aceras, es prácticamente igual a la anterior.

Se siguen pudiendo aparcar las motos en las aceras siempre y cuando se cumplan los requisitos de urbanidad que ya establecía la normativa previa.


Las principales novedades de la Ordenanza​

1. Si hay banda de estacionamiento se deberá aparcar a más de 80 centímetros del bordillo(para garantizar que los turismos puedan abrir la puerta).

2. No se podrá aparcar 20 metros antes de una parada de autobús ni 5 metros después, en sentido de la marcha (para no entorpecer a los usuarios si hay cola de espera)

3. Las motos de motosharing no podrán aparcar en la acera si hay una reserva para motos en calzada a menos de 100 metros(esto no aplica a las motos de particulares).




Cómo aparcar correctamente la moto​

Solo si te encuentras en Madrid Centro (Distrito Centro), por su actual condición de Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección, para dejar la moto en la acera tienes que asegurarte de que la calle no tiene zona para aparcar. Si existen las llamadas “bandas de estacionamiento” o “reservas exclusivas” de moto, no está permitido utilizar la acera en en Distrito Centro. Pero si te encuentras en una calle sin esta zona de aparcamiento, podrás aparcar tu moto en la acera cumpliendo un horario: de 7:00 horas a 22:00 horas.

En todos los distritos de Madrid, salvo el de arriba mencionados, está permitido dejar la moto en la acera, indistintamente si tiene o no tiene zona de aparcamiento. Una vez en ella, solo podremos emplear la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera. Después, habrá que mover la moto con nuestra propia fuerza y a pie.

A la hora de dejar la moto estacionada, debemos ser generosos con los peatones y asegurarnos que dejamos el paso obligatorio:

3 metros de ancho libre (si hay acera-bici, el ancho de la acera libre de paso se mide desde el límite interior de la acera-bici a la fachada);

2 metros de distancia mínima a los pavimentos tacto-visuales de los vados peatonales y encaminamientos (incluido paradas de transporte público).

80 cm de distancia al bordillo, si en la calle aparcan coches en la calzada.

22 metros libres desde una parada de autobús (sentido de la marcha) y 5 metros desde el punto de la parada.

Si la acera es pequeña, dejaremos la moto EN PARALELO para dejar más espacio al peatón (esto es si la acera mide menos de 6 metros); y si la acera es grande, dejaremos la moto en SEMIBATERÍA o ángulo (si la acera tiene más de 6 metros).

No estacionar NUNCA la moto en áreas de protección peatonal. Por ejemplo: reservas de estacionamiento establecidas por razones de seguridad, paradas de transporte público, en el caso de acera adelantada, reservas de personas con movilidad reducida, paradas de taxi, tapas de registro o de servicios, ampliaciones de acera provisional, zonas peatones que no son aceras (salvo que una señal sí lo permita), contenedores de residuos…

Si utilizas motos de uso compartido(motosharing), está prohibido utilizar las aceras cuando existen zonas de estacionamiento de motos a menos de 100 metros.

Aparcar en el asfalto

Si decides aparcar la moto en la calzada, en Madrid sigue gratuito para las motos (ahora se llaman “Área de Estacionamiento Regulado AER” y se ha ampliado por más distritos). Además, se pueden encontrar dos zonas:

– Las llamadas “reservas exclusivas de motos” son áreas (muchas en proyecto de construcción) donde solo pueden aparcar de manera exclusiva ciclomotores, motocicletas, bicicletas y Vehículos de Movilidad Personal (patinetes) de 8:00 horas a 20:00 horas, en días laborales. Tienen prioridad los ciclomotores y motocicletas, porque los vehículos de moto compartida, bicicletas y VMP, en conjunto, solo pueden ocupar un 50% de las plazas. Después de este horario, se acaba la exclusividad y otro tipo de vehículos pueden ocupar estas plazas. El Ayuntamiento las construirá, preferiblemente para aparcar la moto en línea, y las dejarán a unas distancias prudentes: junto a los pasos de cebra, dejarán libres 15 metros anteriores y 5 metros posteriores al sentido de la marcha; en las intersecciones, dejarán libres también 15 metros.

– En las “bandas de estacionamiento”, junto a los turismos, preferiblemente en forma oblicua a la línea de la acera y ocupando 2 metros máximo.

Puedes consultar la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid en el siguiente enlace. Para revisar la anterior, aquí.

Fuente de la noticia : https://solomoto.es
 
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habrá que llevarse un manual y un metro para aparcar.... todo farragoso para seguir multando porque imposible tenerlo todo claro cuando lo único que quieres es llegar a destino... ya el sentido común no existe...
 


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habrá que llevarse un manual y un metro para aparcar.... todo farragoso para seguir multando porque imposible tenerlo todo claro cuando lo único que quieres es llegar a destino... ya el sentido común no existe...
Es que no veas con el motosharing
La gente lo tora en cualquier lado .
 

Tenoriosaurio

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Deseando el A2
habrá que llevarse un manual y un metro para aparcar.... todo farragoso para seguir multando porque imposible tenerlo todo claro cuando lo único que quieres es llegar a destino... ya el sentido común no existe...
En realidad es todo super sencillo de entender y tiene hasta lógica. Es la normativa que hubo siempre en Madrid, lo que pasa que nadie la cumplía.

Lo de las motos compartidas es un cachondeo que flipas, las he visto en todas partes, hasta aparcadas dentro de marquesinas del bus, encima de pasos de peatones, tapando zonas peatonales enteras... eso había que meterle mano más pronto que tarde.
 

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